Consejo de Estado falla contra Biorganicos del sur por rápido llenado de celda de disposición final
En una decisión trascendental para la salud pública y el medio ambiente, la Sección Primera del Consejo de Estado ratificó y modificó el fallo que protege los derechos colectivos de los habitantes de nueve municipios del sur del Huila, afectados por el inminente colapso del relleno sanitario ubicado en Pitalito. La sentencia responde a una crisis que puso en riesgo el acceso a servicios públicos y el equilibrio ecológico de la región.
La situación que motivó la acción popular, interpuesta por la Procuraduría Ambiental y Agraria de Neiva, se remonta a la saturación crítica de las celdas de disposición final de residuos operadas por la empresa Biorgánicos del Sur del Huila. Según los informes técnicos, la infraestructura encargada de recibir las basuras de Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín alcanzó niveles máximos de almacenamiento, amenazando con un cierre definitivo que dejaría a miles de ciudadanos sin un lugar para disponer sus desechos.
A pesar de que durante el proceso judicial se construyó una «celda de contingencia», el Tribunal Administrativo del Huila y posteriormente el Consejo de Estado determinaron que esta medida fue insuficiente para conjurar el peligro a largo plazo, ya que el daño resurgiría una vez dicha celda agote su vida útil.
La decisión del Consejo de Estado
Tras analizar los recursos de apelación presentados por el Departamento del Huila y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), el alto tribunal decidió mantener las protecciones, pero ajustó las responsabilidades de cada entidad.
Entre las determinaciones más importantes destacan:
- Se ordenó a Biorgánicos realizar, en un plazo de seis meses, un estudio técnico especializado para determinar con exactitud la vida útil restante de las celdas actuales y gestionar la construcción de un nuevo relleno o la ampliación definitiva del existente en un máximo de dos años.
- El fallo rechazó los argumentos de la CAM, que se oponía a brindar asesoría técnica alegando una posible pérdida de imparcialidad. El Consejo aclaró que, por ley, la autoridad ambiental debe apoyar a los entes territoriales en la protección de los recursos naturales. Por su parte, el Departamento del Huila deberá financiar o cofinanciar las obras necesarias para garantizar la continuidad del servicio de aseo.
- Los nueve municipios implicados tienen ahora seis meses para actualizar sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), identificar sitios de contingencia adicionales y fortalecer la separación de residuos desde el origen. De hecho, la empresa Biorgánicos estará facultada para abstenerse de recibir basura que no llegue debidamente separada una vez vencido este plazo.
Impacto en la comunidad
La sentencia enfatiza que el bienestar general y el saneamiento ambiental son finalidades sociales del Estado que no pueden postergarse por falta de coordinación entre entidades. Con esta decisión, se busca no solo solucionar la emergencia actual, sino establecer una hoja de ruta que evite futuras crisis sanitarias en el sur del departamento, garantizando que el servicio de aseo sea eficiente y oportuno para todos los ciudadanos.
Para asegurar que estas órdenes no queden en el papel, se ha conformado un comité de verificación integrado por la magistrada ponente, la Procuraduría y las partes involucradas, quienes vigilarán paso a paso el cumplimiento de lo mandado por la justicia.
¿Qué responsabilidades específicas tiene la CAM tras el fallo judicial?
Tras el fallo del Consejo de Estado, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) tiene responsabilidades específicas centradas en la asesoría técnica, el control ambiental y el seguimiento de los planes de contingencia para resolver la crisis del relleno sanitario.
Las obligaciones detalladas son las siguientes:
- Asesoría técnica a los municipios: La CAM debe brindar apoyo técnico a los nueve municipios afectados (Pitalito, Isnos, Oporapa, Timaná, Acevedo, Saladoblanco, Elías, Palestina y San Agustín) en la formulación, implementación y actualización de sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
- Asesoría a Biorgánicos del Sur: Debe asesorar a la empresa operadora en la estructuración de los proyectos que se presentarán ante el Ministerio de Vivienda y la Gobernación del Huila para la construcción de un nuevo sitio de disposición final o la ampliación del actual. El fallo aclaró que esta asesoría no compromete su imparcialidad como autoridad ambiental, pues es un deber legal colaborar con los entes territoriales.
- Funciones de control y seguimiento: La entidad debe ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las metas de aprovechamiento de residuos y las autorizaciones ambientales necesarias para la prestación del servicio de aseo.
- Visitas de inspección y verificación: Una vez vencido el plazo de seis meses para que los municipios actualicen sus PGIRS, la CAM tiene la obligación de visitar los sitios designados para la separación y depósito temporal de residuos. El objetivo es constatar la viabilidad técnica, el manejo ambiental adecuado y emitir recomendaciones para su funcionamiento.
- Agilización de trámites administrativos: Se le ordenó priorizar y agilizar los procesos relacionados con la modificación de licencias ambientales y otras autorizaciones para el uso de recursos naturales renovables que sean necesarios para la operatividad de la planta y el relleno.
El tribunal enfatizó que estas responsabilidades no se limitan a la vigilancia, sino que incluyen la ejecución coordinada de proyectos de infraestructura necesarios para la protección del medio ambiente, basándose en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
¿Qué sanción hay si los residuos llegan sin separación previa?
De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, la principal consecuencia o «sanción» ante la falta de separación previa de los residuos es la suspensión del servicio de disposición final, además de sanciones directas a los usuarios por parte de las alcaldías.
Las medidas específicas detalladas en las fuentes son:
- Rechazo de los residuos en el relleno: Se ordenó a la empresa Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P. que, una vez vencido el plazo para que los municipios actualicen sus Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), debe abstenerse de recibir residuos sólidos que no lleguen debidamente separados y aptos para su disposición final. De hecho, la empresa ya había manifestado previamente su decisión de suspender el servicio a los municipios y operadores que incumplieran con el código de colores y la separación en la fuente.
- Sanciones a los usuarios finales: El fallo ordena a los nueve municipios involucrados implementar acciones policivas y procesos sancionatorios contra los usuarios del servicio de aseo que no acaten adecuadamente el sistema de separación en la fuente.
- Campañas y control: Como medida complementaria, los municipios deben realizar campañas educativas para promover la disminución de residuos, pero tienen la obligación legal de usar el poder de policía para asegurar que solo se entreguen residuos no aprovechables para su disposición final.
Estas medidas buscan minimizar el riesgo de colapso del relleno sanitario al reducir el volumen de desechos que ingresan a las celdas, extendiendo así su vida útil.