Tribunal Administrativo del Huila ratifica elección del contralor Wilson Díaz Sterling al desestimar los siete cargos de una demanda de nulidad, garantizando la legalidad y continuidad en su cargo.

 Tribunal Administrativo del Huila ratifica elección del contralor Wilson Díaz Sterling al desestimar los siete cargos de una demanda de nulidad, garantizando la legalidad y continuidad en su cargo.

El Tribunal Administrativo del Huila desestimó los siete cargos formulados en una demanda de nulidad electoral presentada por Carlos Alberto López López contra la elección y posesión de Wilson Díaz Sterling como contralor departamental para el periodo 2026-2029. La acción judicial argumentaba presuntas irregularidades cometidas por la Asamblea del Huila, tales como la omisión en la socialización previa de la convocatoria ciudadana y la violación de los principios de publicidad, transparencia y participación.

Frente a la presunta falta de difusión pública del concurso de méritos, el magistrado ponente Ramiro Aponte Pino aclaró que omitir la publicidad previa no constituye una justificación suficiente para invalidar el proceso. El togado fundamentó que la legalidad del concurso tiene como prioridad proteger fines superiores del Estado, entre ellos el principio del mérito en la función pública, la eficacia administrativa y el derecho ciudadano a la participación política.

La demanda también señalaba que Díaz Sterling estaba inhabilitado por desempeñarse como Notario Único de Aipe al momento de su elección, catalogándolo erróneamente como servidor público. Sin embargo, el Tribunal desvirtuó esta posición explicando que, bajo el Acto Legislativo 04 de 2019, los notarios no se consideran funcionarios públicos sino particulares que ejercen una función pública mediante la descentralización por colaboración, por lo que la norma prohibitiva no le era aplicable.

Asimismo, la justicia desestimó los cuestionamientos sobre una supuesta posesión extemporánea en diciembre de 2025 y los señalamientos de cercanía política con el gobernador del Huila, Rodrigo Villalba Mosquera. El magistrado enfatizó que la afinidad política no configura una causal de inhabilidad legal ni demuestra coacción en la duma regional, precisando además que el acto formal de posesión es una diligencia solemne que no es susceptible de control judicial por no tratarse de un acto administrativo o electoral.

Tras conocer el fallo, que coincide plenamente con el concepto emitido por el Ministerio Público, el contralor Wilson Díaz Sterling manifestó que la decisión judicial aporta tranquilidad institucional al despejar todas las dudas y ratificar que sus actuaciones se ciñeron a la ley. El funcionario concluyó que la sentencia sienta jurisprudencia en el departamento al fijar criterios claros de fondo sobre los procesos de elección, los términos de posesión y el régimen de inhabilidades de los contralores territoriales.

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