Corte Constitucional declaró que la desconexión laboral es un derecho de los trabajadores

Consideró al Corte que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda en contra de una disposición de la Ley de Desconexión Laboral, sancionada el año pasado, que reglamenta el goce efectivo del tiempo libre y de los descansos de todos los trabajadores de los sectores público y privado.

En dicho estudio, la Corte advirtió que la desconexión “es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.

“El descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, advierte el alto tribunal con ponencia de la magistrada Diana Fajardo.

La Ley de Desconexión Laboral, Ley 2191 de 2022, excluía de sus beneficios a los trabajadores del sector público de dirección, manejo y confianza. Pero la Corte determinó que ellos también tienen derecho a no ser contactados por sus jefes por fuera del horario laboral.

“Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima, legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión”, advierte el fallo.

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