El Peaje Laberinto inicia cobro con tarifa básica de $12.000; Pitalito y el sur del Huila por fuera de tarifas diferenciales

 El Peaje Laberinto inicia cobro con tarifa básica de $12.000; Pitalito y el sur del Huila por fuera de tarifas diferenciales
La Concesionaria Ruta al Sur S.A.S. ha confirmado que a partir de mañana, 10 de octubre de 2025, iniciará el cobro en la estación de peaje Laberinto, la cual forma parte del proyecto vial Santana–Mocoa–Neiva. Esta medida se implementa luego de que el Ministerio de Transporte expidiera la Resolución No. 20253040039905 el 30 de septiembre de 2025, ajustando la estructura tarifaria y estableciendo nuevas disposiciones.
La Concesionaria aseguró que toda la operación se realizará conforme a las disposiciones del Ministerio de Transporte, garantizando transparencia y cumplimiento en el proceso de cobro.
Estructura de Tarifas del Peaje Laberinto
La tarifa básica para la Categoría I (automóviles, camperos, camionetas y microbuses de llanta sencilla) quedó establecida en $12.000 pesos.
El resto de las categorías vehiculares deberán pagar las siguientes tarifas:
Categoría
Descripción
Tarifa
Categoría I
Automóviles, camperos, camionetas y microbuses (llanta sencilla)
$12.000
Categoría II
Buses y busetas con eje trasero de doble llanta
$13.000
Categorías III y IV
Vehículos pequeños y grandes de dos ejes
$13.000
Categoría V
Vehículos de tres y cuatro ejes
$27.000
Categoría VI
Vehículos de cinco ejes
$35.300
Categoría VII
Vehículos de seis o más ejes
$39.800 
Beneficios y Trámites para la Tarifa Diferencial
La resolución, junto con los lineamientos de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), busca beneficiar a los habitantes del Huila, especialmente a los usuarios frecuentes del peaje Laberinto.
Las tarifas diferenciales están destinadas a las categorías IE y IIE y ofrecen una tarifa preferencial de $2.100.
¿Quiénes son Beneficiarios?
El beneficio de tarifa diferencial está dirigido a:
Habitantes residentes en los municipios de Hobo, Gigante, Algeciras, Yaguará, Tesalia, La Plata, Paicol, Garzón, Nátaga y La Argentina.
Vehículos de servicio público de pasajeros (categorías IE y IIE) autorizados para operar en rutas específicas, tales como Hobo – Gigante o viceversa, La Plata – Neiva o viceversa, y Gigante – Neiva o viceversa, entre otras rutas que conectan estos municipios con Neiva.
Procedimiento y Requisitos de Solicitud
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) ha establecido los lineamientos para acreditar la calidad de beneficiario, el procedimiento de acceso y las causales de pérdida del beneficio.
Los interesados deben radicar la solicitud de forma personal en las Oficinas de Atención al Usuario de la Concesionaria. La dirección y ubicación de estas oficinas pueden ser consultadas en la página web de la Concesión: https://rutaalsur.co/Principal/atencion-al-usuario/ 
Puntos clave del trámite:
1. Disponibilidad de Cupos: La asignación del beneficio por primera vez está sujeta a la disponibilidad de recursos y/o cupos: Si hay insuficiencia de recursos, los solicitantes ingresarán a una lista de espera.
2. Dispositivo TIE Obligatorio: Tanto para vehículos particulares como de servicio público, un requisito fundamental es la adquisición e instalación del dispositivo TIE (Tarjeta de Identificación Electrónica)
3. Pago de Tarifa Plena: Hasta que el Dispositivo de Identificación Electrónica (TIE) sea instalado y el beneficio activado, el usuario deberá cancelar la tarifa plena vigente en la estación de peaje.
Requisitos Específicos para Vehículos de Servicio Particular (Categoría IE)
El beneficio se otorgará a un máximo de dos (02) vehículos por unidad social para los residentes de los municipios designados. La solicitud debe incluir una carta dirigida a la Concesión con la placa del vehículo, municipio y dirección de residencia, y datos de contacto.
Entre los documentos necesarios que deben acompañar la solicitud se encuentran:
Certificado de residencia expedido por la administración municipal, acreditando que el inmueble está ubicado en los municipios beneficiarios.
Certificado de tradición y libertad del inmueble o copia auténtica del contrato de arrendamiento que pruebe la propiedad o residencia del solicitante o familiar.
Copia de la licencia de tránsito del vehículo, demostrando la propiedad del solicitante (o tendencia legítima).
Fotocopia del SOAT y del certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigente.
No contar con sanciones por infracciones a las normas de tránsito.
Requisitos Específicos para Vehículos de Servicio Público (Categorías IE y IIE)
Los propietarios de vehículos que presten servicio en las rutas autorizadas deben presentar la solicitud incluyendo:
Una carta especificando el nombre de la empresa, placa(s) del vehículo(s) y el domicilio de la empresa de transporte público.
Fotocopia legible de la Resolución de habilitación de la empresa de servicio público, que demuestre que está autorizada para operar en alguna de las rutas exigidas.
Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antigüedad no mayor a veinte (20) días calendario.
Certificado expedido por el representante legal de la empresa, indicando que el vehículo está vinculado y/o es de su propiedad y presta el servicio en la ruta respectiva.
Fotocopia legible de la tarjeta de operación, vigente a la fecha de la solicitud.
Plazos Críticos y Causales de Pérdida
Una vez que la solicitud sea aprobada y notificada formalmente, el beneficiario dispone de quince (15) días hábiles para la instalación del TIE. Si el dispositivo no se instala dentro de ese plazo, se entenderá que el solicitante ha desistido del beneficio.
Entre las causales que pueden llevar a la pérdida del beneficio se incluyen:
Cambio de residencia a un municipio no previsto para los beneficiarios de servicio particular.
Transferencia del TIE a un vehículo distinto al asociado originalmente.
Evidenciar un periodo de inactividad de seis meses sin ningún paso por el Peaje Laberinto.
Inconsistencias, indicios de fraude en la documentación presentada, o la comercialización del cupo de tarifa diferencial.
Si la solicitud es negada por el Concesionario, el usuario podrá tramitar una nueva solicitud transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la notificación del rechazo

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