Ratificada elección de Juan David Palomares; NO hubo doble militancia

El pasado 2 de noviembre de 2023 fue interpuesta una demanda de nulidad electoral por doble militancia contra el concejal Juan David Palomares Valencia. Para la demandante Danna Valentina Rivera Campos, Palomares Valencia concejal del partido Alianza verde en Pitalito, habría incurrido en doble militancia por apoyar el candidato liberal a la alcaldía en la contienda electoral del año 2023.
No obstante, a diez meses de la demanda, el Tribunal contencioso Administrativo del Huila falló a favor del concejal Juan David Palomares y determinó “Negar las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Según el documento, el demandado JUAN DAVID PALOMARES VALENCIA, quien, si bien reconoció que apoyó la candidatura de Sergio Zúñiga a la Alcaldía Municipal de Pitalito, esto ocurrió antes de que se le hubiera comunicado la decisión del Comité Nacional De Avales de suscribir el Acuerdo de Adhesión Programática del Partido Alianza Verde a la candidatura de FRANKY VEGA, actuación que, como quedó demostrado, se surtió a través de la rueda de prensa llevada a cabo el 18 de octubre de 2023 en horas de la tarde, momento para el cual el candidato Sergio Zúñiga había renunciado a su candidatura.
la decisión del Comité Nacional de Avales de adherirse a la campaña de FRANKY ALEXANDER VEGA, fue comunicada solo hasta el 18 de octubre de 2023, tal y como lo reconoció el presidente del Comité Municipal del Partido, considera la Sala que las manifestaciones de apoyo del demandado JUAN DAVID PALOMARES al candidato SERGIO ZÚÑIGA materializadas los días 24 y 28 de septiembre de 2023, se encuentran fuera del interregno de la campaña durante el cual le estaba prohibido desplegar actos de respaldo a cualquier candidato inscrito por una organización política diferente a aquella que lo avaló.
El documento indica que el mismo candidato FRANKY ALEXANDER VEGA en su declaración afirmó que desconocía si a JUAN DAVID PALOMARES lo enteraron de la decisión, considerando incluso que las manifestaciones de apoyo al candidato SERGIO ZÚÑIGA, obedecieron, tal vez a su desconocimiento respecto de la entrega del aval o la adhesión del partido.
Así las cosas, al estar demostrado el elemento modal de la conducta prohibitiva, pero no el elemento temporal, pues las actuaciones reprochadas ocurrieron antes del 18 de octubre de 2023, fecha en la que se conoció el mencionado acuerdo de adhesión, la Sala considera que el accionado JUAN PALOMARES VALENCIA no incurrió en la causal de nulidad de doble militancia.