Seguridad social debe cubrir riesgos de trabajo independiente, dice Corte Suprema
La decisión fue proferida por la Sala Laboral tras estudiar el caso de un taxista que murió en medio de un asalto.
Por: Juan Esteban Silva, BLU Radio
En decisión reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema tomó una decisión clave relacionada con los alcances del cubrimiento del sistema de seguridad social cuando se involucra a trabajadores independientes que, por el trabajo que tienen, no están obligados a afiliarse al sistema de riesgos laborales.
La Sala Laboral aclaró que el sistema tiene que asumir las eventualidades que pueda afrontar un trabajador, por ejemplo, en caso de accidente.
La Corte estudió el caso de Luis, un taxi, que era trabajador pero independiente. En 2005 murió, en medio de un asalto. Meses después, su esposa, ahora viuda, pidió la pensión de sobreviviente la cual fue concedida.Uno de los argumentos es que como Luis no estaba en la obligación de afiliarse a riesgos profesionales, entonces “debía recibir del sistema general de pensiones una cobertura integral de las contingencias derivadas de su rutina diaria, incluyendo las que podían considerarse actividades labores lucrativas, autónomas o independientes”.
Es decir, señala la Corte que cuando la ley 100 de 1994 habla de cobertura integral:
“Los riesgos asociados al trabajo independiente de personas no vinculadas contractualmente deben recibir el tratamiento de riesgos comunes, por la imposibilidad de recibir cobertura del sistema de riesgos laborales, debido al carácter voluntario de la afiliación y a la falta de reglamentación de la materia, así como a la naturaleza misma de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, enfocados fundamentalmente, sobre relaciones de trabajo subordinado”.