Tribunal Administrativo del Huila prohíbe piscinas de aguas termales en Rivera

El Tribunal Administrativo del Huila a través de la sentencia 11–2–20–23/AP01–1–01 ordenó la suspensión de las actividades en diferentes establecimientos turísticos que ofrecen el servicio de piscinas de agua termal, debido a que incurrieron en ocupación ilegal de los cauces.
Se trata de un durísimo golpe al turismo del Huila, ya que las Termales de Rivera, son uno de los principales atractivos turísticos de la región, y que convoca a gran cantidad de visitantes al departamento.
La decisión de ordenar el cierre inmediato de las actividades en dichos operadores turísticos, cobija a los balnearios Los Ángeles, Los Guaimaros y Termales de Comfamiliar del Huila y sentencia al municipio de Rivera y a la CAM a cumplir otras disposiciones.
¿Qué pasó?
Hace 12 años fue interpuesta una demanda tras la avalancha ocurrida el 31 de diciembre de 2010 que impactó el centro turístico termales de Rivera de Comfamiliar, causando la muerte de una menor de edad y dejando varios heridos según reseña el escrito de sentencia.
La acción judicial, fue promovida por el entonces procurador Ambiental y Agrario, Diego Vivas Tafur señalando que estos establecimientos habían ocupado ilegalmente la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) de las cuencas Aguas Calientes, el Piñal y el Salado del municipio de Rivera, y solicitó que fuera reunicadas dichas edificaciones en “zonas que no representen afectación o peligro natural o social”, lo mismo que las piscinas y demás obras de infraestructura, pidiendo además, que se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.
Al municipio de Rivera, le pedía elaborar un plan de manejo ambiental e implementarlo al EOT, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de la diversidad y productividad biológica, también, incluir en el plan de desarrollo del municipio los recursos necesarios para construir una planta de tratamiento de aguas residuales y un acueducto y alcantarillado en las veredas el Pindo y el Salado. Además, de revocar las licencias de construcción otorgadas en la zona en caso de haberse expedido; “Ejecutar un proceso educativo y regenerativo de fauna y flora” conforme a la Ley 115 de 1994 y tomar medidas definitivas con el fin de garantizar que no se presenten nuevas avalanchas, contaminación y/o desastres ambientales, así como suspender todas la actividades y ejecución de obras civiles sobre la ronda hidráulica de las quebradas Aguas Calientes, el Piñal, el Albadán y el Salado”, dice el documento.