Tribunal Administrativo del Huila declara nulidad de las tarifas de alumbrado público en Acevedo

El Tribunal Administrativo del Huila, a través de su Sala de Decisión N° 5 y bajo la ponencia de la Magistrada Nelcy Vargas Tovar, declaró la nulidad del artículo 227 del Acuerdo Municipal N° 013 de 2024 en el municipio de Acevedo. Dicha disposición correspondía a la norma específica mediante la cual la entidad territorial establecía la tabla de tarifas para el cobro del impuesto de alumbrado público a los contribuyentes de esa localidad.
La determinación de la corporación judicial resolvió la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad promovida por el abogado Sergio Andrés Ramírez Ortiz contra el Municipio de Acevedo y su Concejo Municipal. El demandante solicitaba la invalidez de los artículos 221 a 230 de la citada norma local, alegando irregularidades e ilegalidad en la actualización del Estatuto Tributario aprobada en septiembre de 2024.
El pilar central del fallo radicó en la vulneración del artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, el cual exige obligatoriamente a los municipios realizar un estudio técnico de referencia para determinar los costos reales del servicio antes de fijar las tarifas. Los magistrados precisaron que, tras la expedición del Decreto 943 de 2018 por el Gobierno Nacional, la elaboración de dicho estudio resultaba plenamente exigible e indispensable para respaldar la estructura tarifaria del tributo.
Durante el proceso, quedó probado que la administración municipal fijó los cobros sin contar con este instrumento metodológico. Mediante certificación emitida el 29 de octubre de 2025, la propia Secretaría de Hacienda de Acevedo confirmó que en sus archivos no reposaba ningún estudio técnico de referencia que sustentara el acuerdo tributario. Adicionalmente, el municipio omitió contestar la demanda y no aportó elementos probatorios para defender la legalidad de las tarifas impuestas.
Pese a invalidar el esquema de cobro, el Tribunal desestimó los cargos contra los demás artículos del estatuto. La Sala concluyó que no se demostró falta de competencia temporal ni extemporaneidad en la adopción del impuesto, por lo que mantuvo vigentes los apartados que regulan la autorización legal, el hecho generador, los sujetos pasivos, la base gravable y la destinación exclusiva de los recursos recaudados.
El significado de esta sentencia para Acevedo implica un impacto directo sobre los contribuyentes y la gestión presupuestal del municipio. Al quedar anuladas las tarifas fijadas para los sectores residencial, comercial, industrial y predios no edificados, la administración local se enfrenta a una encrucijada legal sobre el mecanismo de financiamiento para la prestación, operación y mantenimiento del alumbrado público.
A nivel regional e institucional, el fallo sienta un precedente de especial relevancia sobre el control de legalidad de los tributos locales. La decisión advierte a las alcaldías y concejos municipales que no es posible imponer cargas impositivas a la ciudadanía de manera arbitraria, reafirmando que todo cobro debe estar estrictamente justificado en análisis técnicos que garanticen la proporcionalidad y razonabilidad del servicio.
