La Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria emite acción preventiva para proteger el predio Marengo

La Procuraduría 11 Judicial II Ambiental y Agraria de Neiva, a cargo de Álvaro Hernando Cardona González, fijó una estricta posición preventiva ante las autoridades nacionales y regionales para impedir la eventual entrega y cambio de uso del predio Marengo en Pitalito.
El pronunciamiento del Ministerio Público, remitido formalmente a los ministros del Interior y de Ambiente, así como a la Dirección Ejecutiva de Cormagdalena, surgió en respuesta a las intenciones de la Alcaldía de Pitalito de desarrollar en este terreno el denominado «Centro de Investigación Ambiental para la Transformación y Beneficio Sostenible del Café», una infraestructura de impacto industrial ajena a la destinación ambiental del inmueble.
Mediante oficio formal, el procurador ambiental recordó que los lotes Marengo Lote Armando y Marengo Número Dos fueron adquiridos por Cormagdalena mediante la Escritura Pública No. 1221 del 19 de junio de 2000 con un destino específico: la construcción y adecuación del Parque Macizo Colombiano.
Esta transacción estuvo condicionada previamente por el Acuerdo No. 050 del 10 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Pitalito, el cual declaró el predio de utilidad pública e interés social para conformar un parque o área verde de conservación.
Cardona González, quien ejerció como el primer director seccional de Cormagdalena en Neiva, enfatizó que la memoria jurídica del terreno exige una aprehensión preventiva rigurosa.
Desde la perspectiva jurídica y constitucional, el Ministerio Público advirtió que el predio Marengo no constituye un terreno ordinario dentro del mercado inmobiliario, sino un bien afectado a una finalidad pública ambiental específica desde hace más de dos décadas.
La argumentación de la Procuraduría se sustenta en el principio de prevalencia del interés general (artículo 58 de la Constitución Política) y en los deberes estatales de proteger la biodiversidad y garantizar la planificación sostenible de los recursos (artículos 79 y 80).
Por ello, se recalcó que cualquier pretensión de alterar su objeto requiere someterse a un riguroso examen de legalidad y compatibilidad con las competencias ambientales fijadas a Cormagdalena en la Ley 161 de 1994.
Asimismo, la Procuraduría enfatizó que Marengo se ha consolidado como un activo ambiental estratégico de interés regional gracias a las continuas inversiones públicas realizadas por la CAM, ONG y comunidades.
Al respaldar plenamente el reciente rechazo expresado por el Consejo Directivo de la CAM, la fiscalización ambiental señaló que la transformación del predio pondría en riesgo un capital natural y social invaluable acumulado durante años de gestión.
En ese sentido, se subrayó que cualquier decisión debe ponderar las coberturas vegetales reforestadas, las aulas ambientales y las obras de infraestructura pedagógica ejecutadas en el sitio.
Uno de los pilares centrales que fundamentan la alerta de la Procuraduría es la presencia del Humedal Marengo dentro del predio, un ecosistema de 10,34 hectáreas catalogado como pantano permanente de agua dulce según los criterios de la Convención Ramsar.
La importancia de esta reserva hídrica fue normada mediante el Acuerdo 019 de 2019 de la CAM, que aprobó su Plan de Manejo Ambiental y estableció que el 65,76% de su área corresponde a zonas de preservación estricta.
El ecosistema no solo regula el recurso hídrico, sino que alberga nutrias y sirve de sitio de reproducción y anidación para el pato colorado (Spatula cyanoptera), una especie amenazada de alto valor ecológico.
En el marco del ordenamiento territorial, la Procuraduría demostró que el inmueble goza de un blindaje normativo municipal vigente.
Durante la concertación ambiental del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Pitalito, se reconoció la obligatoriedad del Plan de Manejo Ambiental del humedal.
Adicionalmente, el Acuerdo Municipal 023 de 2021 clasificó explícitamente a Marengo dentro del Sistema Ambiental Municipal bajo la categoría de Zona de Preservación (ZP-FM), mientras que la Resolución 2975 de 2020 dispone que cualquier cambio en estos determinantes ambientales sin previa concertación con la CAM genera invalidez jurídica.
La actuación preventiva de las autoridades de control se vio reforzada tras evidenciarse que la propuesta cafetera de la Alcaldía de Pitalito carece de soporte técnico y habilitaciones administrativas definitivas.
Tras una respuesta formal a un derecho de petición emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico y Competitividad Municipal, se confirmó que la administración solo cuenta con borradores preliminares.
La Alcaldía admitió que no existen planos arquitectónicos finalizados, estudios de tratamiento de aguas residuales, licencias de vertimientos, conceptos técnicos ni licencias ambientales expedidas por autoridades competentes.
Ante este panorama de vacíos técnicos, la Procuraduría Ambiental cuestionó de fondo la conveniencia de que Cormagdalena acceda a modificar la destinación de un terreno entregado hace más de 20 años para la conservación regional.
El órgano de control instó a la entidad propietaria a actuar bajo la estricta aplicación de los principios constitucionales de prevención y precaución, impidiendo decisiones que comprometan el ecosistema sin contar con evaluaciones científicas y procedimientos administrativos concluyentes.
Finalmente, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Neiva solicitó formalmente a Cormagdalena la notificación de todos los actos administrativos que pretendan expedirse sobre la disposición o cambio de uso del predio Marengo.
Con esta solicitud, el Ministerio Público ratificó su compromiso de velar por la defensa de los bienes de utilidad pública y garantizar que los intereses productivos locales no pasen por encima del patrimonio ecológico de la región.
