El Consejo de Estado dictará trámite de sentencia anticipada y definirá el futuro de la curul de Lucy Mireya Bravo

El Consejo de Estado resolvió someter a trámite de sentencia anticipada el proceso de nulidad electoral promovido contra la representante a la Cámara por el departamento del Huila, Lucy Mireya Bravo Obando.
Con esta determinación adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal contencioso administrativo, la continuidad de la congresista para el periodo constitucional 2026-2030 quedará resuelta en las próximas semanas, sin necesidad de celebrar audiencia inicial.
En caso de que la corporación judicial declare la nulidad de la elección por confirmarse la inhabilidad alegada, la curul en la Cámara de Representantes pasaría a ser ocupada por Franky Alexander Vega Murcia, quien figuraba como el siguiente candidato en la lista del Partido Liberal.
De acuerdo con lo planteado en la demanda principal, Vega Murcia, quien integró la lista ocupando el tercer lugar por una estrecha diferencia de 223 votos, asumiría el escaño ante la eventual vacancia absoluta de la curul.
La acción judicial de nulidad electoral fue interpuesta por los ciudadanos George Alejandro Duque Rojas y Guillermo Tovar Tovar para dejar sin efecto la elección contenida en el formulario E-26 del 16 de marzo de 2026. Los demandantes argumentan que la credencial entregada a Bravo Obando está viciada al incurrir en la causal de inhabilidad por parentesco contemplada en el numeral 5.° del artículo 179 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011.
Según la fundamentación expuesta por la parte actora, la inhabilidad se configura debido al vínculo matrimonial que une a la representante con el señor Sergio Antonio Medina Martínez, servidor público vinculado a la Contraloría General de la República. El cónyuge de la demandada ejerce el cargo de director grado 03 de la Dirección de Cobro Coactivo B, posición perteneciente al nivel directivo de la entidad.
Los demandantes explican que este empleo implica el ejercicio directo de autoridad civil y administrativa, al revestir facultades decisorias, coercitivas y sancionatorias frente a terceros. Entre las funciones asignadas a la dependencia destacan la conducción de cobros coactivos, la expedición de mandamientos de pago, el decreto de medidas cautelares sobre bienes y la tramitación de procesos sancionatorios, atribuciones ejercidas de manera continua durante los 12 meses anteriores a la elección.
De igual manera, la parte demandante sostiene que se cumple el elemento territorial de la causal, aduciendo que la Contraloría General de la República es una institución del orden nacional con competencias proyectadas en todo el territorio colombiano. Bajo este entendido, las actuaciones del esposo de la parlamentaria habrían tenido incidencia e impacto directo en la circunscripción electoral del departamento del Huila.
En contraste, la defensa de la congresista Bravo Obando, a través de su apoderada judicial Sonia Marina Castro Mora, solicitó negar las pretensiones tras argumentar que no se estructuran los elementos objetivo ni territorial de la inhabilidad.
La representación legal sostuvo que las funciones desempeñadas desde la sede central en Bogotá no constituyen autoridad civil ni política en el sentido constitucional, careciendo de proyección o influencia sobre los electores del Huila.
En la providencia firmada por la magistrada ponente Gloria María Gómez Montoya, la Sección Quinta concluyó que concurren los supuestos procesales del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 para dictar sentencia anticipada. El tribunal desestimó la práctica de pruebas adicionales por considerarlas innecesarias o extemporáneas, señalando que el material documental reunido en el expediente aporta la ilustración suficiente para resolver el fondo del asunto.
Tras fijar el litigio y rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por el Consejo Nacional Electoral, el alto tribunal dispuso un traslado de 10 días hábiles para que las partes y el Ministerio Público presenten sus alegatos de conclusión por escrito. Concluido este lapso, la causa ingresará al despacho de la magistrada ponente para la elaboración del proyecto de fallo que definirá la titularidad de la curul del Huila.
