En el Huila se decretó toque de queda y ley seca

Mediante Decreto 0208 de 2020 se ordena desde el 19 de julio hasta el 31 de julio la restricción total de la movilidad o ‘Toque de Queda’ entre las nueve de la noche hasta las cinco de la mañana en los 37 municipios del Huila, así como la ley seca.

Ante el creciente número de casos confirmados de Covid-19, que alcanza los 549 casos confirmados en la región, y frente a la desobediencia y precarias medidas de autoprotección de los huilenses ante la pandemia, el Gobierno del Huila mediante decreto, ordenó extremar las medidas de control social en los 37 municipios del Departamento.

En ocho artículos el Decreto 0208 de 2.020, firmado por el mandatario Luis Enrique Dussán López, se ordena la restricción total de la movilidad o «Toque de Queda» en los 37 municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas) a partir del domingo 19 y hasta el 31 de julio, entre las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. Esta medida no comprende el cierre de vías de orden nacional, ni la modificación de las excepciones contenidas en el artículo 3 del Decreto Presidencial No. 990 de 2.020.

Ordena también en concordancia con las medidas nacionales la prohibición de la venta y/o consumo de bebidas embriagantes o «Ley Seca» en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centros poblados y veredas), a partir del domingo 19 y hasta 31 de julio entre las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Insiste la norma en la restricción total de la movilidad de las personas menores de edad y los adultos mayores de 70 años, salvo las excepciones previstas en el Decreto Presidencial 990 de 2.020.

Conmina a los ciudadanos a lavarse las manos con abundante jabón cada dos horas y a tomar agua (hidratarse) sin tener sed como medida de reducción ante el contagio. A emplear el uso obligatorio y correcto del tapabocas en lugares públicos, especialmente de tipo quirúrgico y no de tela. No saludar de beso o de mano, no dar abrazos. Evitar asistir a eventos masivos o de cualquier tipo que no sean indispensables.

Ante posibles síntomas de la enfermedad la Secretaria de Salud Departamental habilitó las líneas 8701980, 8706633, 8702277, 8703096 y 8701981. Cuidar con total extremo a los adultos mayores, principales víctimas de la pandemia en Colombia.

El Gobernador del Huila invita en el Decreto a organizaciones gremiales, empresarios, y sectores en general a mantener su compromiso de trabajo en casa y recomienda organizar turnos de entrada y salida a lo largo del día laboral para disminuir el hacinamiento. Recomienda además ventilar las oficinas, y domicilios evitando el uso del aire acondicionado. A los establecimientos de comercio exceptuados y que están desarrollando actividades en el marco del aislamiento preventivo obligatorio, extremar sus medidas contra el Covid-19.

El presente acto administrativo ratifica la declaratoria de ALERTA NARANJA en la red de salud del Departamento y ordena que el CRUEH (Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres del Huila, asuma el control total de las actividades y procesos del sistema de referencia y contrarreferencia de la red pública y privada en el Huila, que efectué la verificación permanente de remisiones de urgencias y determine el control y/o cierre de recepción de pacientes provenientes de otros departamentos. En este sentido solicita la designación de un coordinador de los procesos de referencia y contrarreferencia con el CRUE y con poder para toma de decisiones.

Por último el Decreto ordena la implementación de puestos de control en los puntos de acceso al Departamento del Huila, así como en los puntos críticos que en coordinación con la Policía y el Ejercito Nacional se dispongan, a efectos de que se realice la verificación estricta del cumplimiento de las excepciones a la restricción de la movilidad impartida mediante Decreto 990 de 2.020, la identificación y aislamiento de personas sintomáticas del virus de Covid-19 y la desinfección de vehículos y objetos en tránsito por y hacia el Departamento del Huila.

El incumplimiento a la orden policial impartida en los artículos primero y segundo del presente Decreto dará lugar a medidas correctivas. Alcaldes y fuerza pública deberán adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el mandatario de los huilenses.

 

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