Juzgado de Pitalito ampara la libertad de expresión de ‘influencer’ local y niega tutela a exsecretario de educación

 Juzgado de Pitalito ampara la libertad de expresión de ‘influencer’ local y niega tutela a exsecretario de educación

En una decisión judicial clave para los límites del debate político en plataformas digitales, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pitalito resolvió negar la acción de tutela interpuesta por el abogado y exsecretario de Educación Municipal, Óscar Humberto Cuéllar Castro, en contra del creador de contenido e influencer local Luis Eduardo Losada Martínez.

El accionante pretendía que el despacho judicial ordenara la eliminación inmediata y permanente de cuatro videos difundidos en Facebook y TikTok, así como la publicación de un video de retractación de mínimo dos minutos y disculpas públicas.

En dichos contenidos, titulados bajo entregas como el «Catálogo de Ineptos«, el accionado cuestionó con lenguaje ácido la gestión de Cuéllar Castro durante su paso por la Secretaría de Educación y como corregidor de Palmarito, tildándolo de «inepto», «bueno para nada» e «inepto certificado».

Al evaluar la controversia constitucional de 129 folios y decenas de anexos, el juez Marlon Mauricio Bermeo Valderrama precisó que la tutela no es el escenario para calificar o certificar si una administración fue eficiente o deficiente, sino un mecanismo preferente de protección de derechos fundamentales.

Con sustento en la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional (especialmente la Sentencia SU-274 de 2019), el estrado judicial recordó que quienes han ejercido el poder público o proyectan aspiraciones electorales se someten voluntariamente a la mirada de la sociedad y tienen el deber constitucional de soportar mayores niveles de cuestionamiento que un ciudadano del común.

En ese sentido, la providencia concluyó que expresiones como «arrogante», «prepotente» o «inepto» corresponden a juicios de valor y opiniones subjetivas sobre la idoneidad del exfuncionario, las cuales no están sujetas al estándar de veracidad ni pueden ser objeto de rectificación judicial.

Frente a los reclamos del exsecretario, quien sostenía que los videos le imputaban los delitos de peculado y celebración indebida de contratos por cuestionar el destino de una inversión superior a $11.000 millones, el despacho aclaró que pedir rendición de cuentas e interrogar si los recursos quedaron en las escuelas es el núcleo del control social ciudadano y no una acusación penal formal.

Asimismo, respecto al señalamiento en el que se afirmaba que al salir del cargo como corregidor de Palmarito «a una vecina ni le importó que el sujeto se le hubiera llevado una gallina con tal de sentir la tranquilidad de que por fin se largaba», el fallo determinó que, leída en su contexto satírico y jocoso, constituye una hipérbole humorística de carácter trivial y no una atribución seria y creíble del delito de hurto. En las conversaciones privadas iniciales entre las partes, el propio accionante se había referido a dicho pasaje como «ese invento de la gallina».

Otro de los pilares de la decisión fue la aplicación de la réplica como instrumento adecuado frente a las opiniones desfavorables en entornos virtuales. El juzgado constató que Cuéllar Castro posee una cuenta verificada en Facebook y audiencia propia en redes sociales, donde intervino activamente en la sección de comentarios para exponer sus explicaciones y cifras.

Por tanto, imponer el retiro de los videos o una retractación forzada constituiría una medida desproporcionada equiparable a la censura previa, prohibida por el artículo 20 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La providencia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva y desvinculó del proceso a las plataformas tecnológicas Meta Platforms, Inc., ByteDance Ltd., Facebook Colombia S.A.S. y TikTok Colombia Technologies S.A.S., al reiterar que los intermediarios de internet no son responsables por los contenidos redactados de forma autónoma por sus usuarios. De igual forma, fueron desvinculados el Municipio de Pitalito, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Ministerio TIC.

Por otra parte, el juez declaró improcedentes las pretensiones formuladas por el influencer accionado en su escrito de contestación (quien solicitaba la retractación del exfuncionario por divulgar sus antecedentes penales y la gestión de medidas de protección). El juzgado recordó que en la acción de tutela no opera la demanda de reconvención y que fue el propio influencer quien admitió voluntariamente ante su audiencia su antecedente judicial por porte ilegal de armas.

El fallo concluyó exhortando a ambas partes a mantener la controversia pública dentro de los márgenes del respeto mutuo, absteniéndose de acudir a la intimidad del otro como recurso de descalificación.

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