La Procuraduría archiva definitivamente la investigación disciplinaria contra 11 concejales de Pitalito por la reforma al POT de 2020

 La Procuraduría archiva definitivamente la investigación disciplinaria contra 11 concejales de Pitalito por la reforma al POT de 2020

Procuraduría declaró la prescripción y ordenó el archivo definitivo del proceso disciplinario contra once concejales de Pitalito por la aprobación del POT en 2020, tras vencerse los términos legales sin notificación oportuna de primera instancia.

La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción y decretó la terminación y archivo definitivo del proceso que se adelantaba contra once concejales del municipio de Pitalito (Huila) por presuntas irregularidades en la aprobación del Ajuste Excepcional al Plan de Ordenamiento Territorial (POT). 

La determinación fue adoptada el 22 de octubre de 2026 en segunda instancia, con ponencia del procurador delegado Luis Germán Ortega Ruiz y la aprobación unánime de la Sala mediante el Acta No. 034.

La investigación vinculaba a los munícipes Armando Aguilar Trujillo, David Melo Esguerra, Diego Alejandro Vargas Cabrera, Germán Gonzalo Díaz Rodríguez, Guillermo Rodríguez Rojas, Jairo Enciso Muñoz Bahos, José William Arboleda Clavijo, Juan David Palomares Valencia, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Octavio Ordóñez Perdomo y Óscar Ordóñez Gómez. El expediente se originó tras la votación favorable del Acuerdo Municipal 042 del 30 de diciembre de 2020, tramitado durante la administración del entonces alcalde Edgar Muñoz, mediante el cual se incorporaron al perímetro urbano cerca de 110 hectáreas de suelos rurales, suburbanos y de expansión con el propósito de desarrollar proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritaria (VIP). No obstante, la actuación municipal fue cuestionada debido a que parte de los predios presuntamente carecían de disponibilidad inmediata de servicios públicos como energía eléctrica y de conectividad por vías oficialmente reconocidas.

Según los fundamentos jurídicos expuestos por el órgano de control, la conducta reprochada constituía una falta disciplinaria de carácter instantáneo que se consumó el mismo 30 de diciembre de 2020 con la aprobación del proyecto en plenaria. De conformidad con el artículo 33 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021), la potestad sancionatoria del Estado para esta clase de faltas prescribe en cinco años contados desde su consumación, por lo que el plazo máximo para surtir el juzgamiento venció objetivamente el 30 de diciembre de 2025.

Aunque la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva había dictado un fallo de primera instancia el 16 de enero de 2026 imponiendo cuatro meses de suspensión e inhabilidad especial, dicha decisión fue notificada legalmente entre el 20 y el 29 de enero de 2026, es decir, cuando el término de prescripción de cinco años ya se había consumado y la acción disciplinaria se hallaba extinguida. En consecuencia, la Sala dejó en claro que la notificación extemporánea no tuvo la capacidad jurídica de interrumpir un plazo que ya había expirado.

Asimismo, el tribunal superior disciplinario desestimó las tesis de la primera instancia que pretendían descontar días al cómputo prescriptivo fundamentándose en resoluciones administrativas internas o en el trámite de recusaciones. Al respecto, la Sala enfatizó que la prescripción es un derecho y una garantía fundamental del debido proceso atada al principio de reserva de ley, por lo cual ningún acto administrativo o interpretación jurisdiccional puede extender o suspender los plazos previamente fijados de manera estricta por el legislador.

Por otra parte, la providencia ordenó compulsar copias ante la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación para que investigue la conducta de los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón. Esta medida fue dispuesta tras evidenciar una inactividad procesal ostensible e injustificada, dado que la indagación previa abierta el 20 de octubre de 2021 permaneció paralizada durante dos años y once meses antes de que se formalizara la apertura de la investigación disciplinaria el 23 de septiembre de 2024, dilación administrativa que terminó provocando la impunidad por prescripción del caso.

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