Ministerio de Salud ordena a la E.S.E. Manuel Castro Tovar el reintegro de 42 mil millones de pesos por el hospital de primer nivel de Pitalito

 Ministerio de Salud ordena a la E.S.E. Manuel Castro Tovar el reintegro de 42 mil millones de pesos por el hospital de primer nivel de Pitalito

El Noticiero Andino conoció en exclusiva el texto integral de la Resolución 001677 del 3 de agosto de 2026, expedida por la Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio de Salud y Protección Social. A través de este acto administrativo definitivo, la cartera sanitaria nacional declaró la apropiación sin justa causa de los recursos públicos asignados para la construcción del Hospital de Primer Nivel de Pitalito y ordenó a la E.S.E. Municipal Manuel Castro Tovar el reintegro inmediato de los dineros girados.

El documento fija que la entidad hospitalaria de Pitalito deberá devolver al Tesoro Nacional una cifra total de $42.211.245.400 pesos. Este monto está discriminado en $35.736.914.746 pesos por concepto de capital no ejecutado o cuya ejecución no fue debidamente acreditada, al que se suman $5.495.179.454 pesos por la indexación del capital entre el 11 de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2026, y $979.151.200 pesos por la indexación de los rendimientos financieros.

Frente al procedimiento de reintegro, la E.S.E. Manuel Castro Tovar estructuró su defensa argumentando que no se habían configurado los supuestos legales de incumplimiento. La entidad receptora sostuvo que la obligación de devolver los saldos remanentes solo nacería al finalizar formalmente el proyecto, el cual continuaba en ejecución contractual y reportaba un avance físico del 55,49 %. Asimismo, aseguró que la totalidad de las órdenes de pago, balances e informes técnicos habían sido cargados periódicamente en la plataforma PISIS, descartando la ausencia de soportes o la apropiación indebida de los fondos.

En sus descargos, la gerencia del hospital local también manifestó que las prórrogas y modificaciones al contrato de obra No. 0508 de 2023 fueron puestas en conocimiento del Ministerio y que los dineros permanecían destinados al proyecto en cuentas bancarias. Adicionalmente, la E.S.E. destacó que el 6 de mayo de 2026 citó al contratista Consultoría y Construcción S.A.S. (ConyCon S.A.S.) y vinculó al garante a una actuación sancionatoria por presunto incumplimiento contractual, lo que, según la entidad, demostraba su gestión activa para defender la obra.

Sin embargo, la evaluación técnica y jurídica del Ministerio de Salud desestimó de manera categórica los argumentos presentados por el centro hospitalario. La autoridad nacional precisó que la mera vigencia formal del contrato, la existencia de prórrogas o el mantenimiento de saldos en cuentas no equivalen a una ejecución presupuestal válida ni eximen de justificar el uso de los fondos. 

Minsalud enfatizó que la transferencia estaba condicionada a resultados materiales concretos y que, para mayo de 2026, el proyecto debía encontrarse culminado al 100 %.

El Ministerio aclaró además que el cargue documental en la plataforma PISIS demuestra la recepción de archivos, pero no constituye una validación sustantiva sobre la ejecución real de la obra. En sus visitas de seguimiento, la cartera sanitaria constató un severo rezago físico con una brecha negativa de 37,49 puntos porcentuales, un avance financiero de apenas el 48,44 %, y la parálisis total de los trabajos en campo sin personal operativo en el frente de obra, lo que ratifica la ruptura de la finalidad pública perseguida.

Respecto a la actuación administrativa abierta por la E.S.E. contra el contratista ConyCon S.A.S., Minsalud respondió que dicho trámite interno no frena el procedimiento de reintegro. Por el contrario, para el Ministerio, el hecho de que la propia entidad contratante identificara parálisis de actividades y desatención del cronograma confirma que los hallazgos técnicos no eran apreciaciones externas, sino realidades materiales que configuran la apropiación sin justa causa de los dineros de la salud.

En cuanto a las condiciones del reintegro, la Resolución 1677 establece de forma clara que los $42.211.245.400 pesos deben ser consignados directamente en las cuentas oficiales del Banco de la República a favor de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DTN). La providencia especifica los números de cuenta bancaria habilitados por el Estado tanto para el retorno del capital e indexación como para la restitución de los rendimientos financieros correspondientes.

Actualmente, el acto administrativo se encuentra en proceso de notificación formal a la E.S.E. Manuel Castro Tovar. Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección de Infraestructura y Dotación, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndose que no procede recurso de apelación por tratarse de una competencia ejercida por delegación. Una vez notificada y ejecutoriada la resolución en firme, si no se produce el pago voluntario, se dará paso al cobro coactivo para recuperar de forma forzosa los dineros del Estado.

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