Procuraduría formula cargos a exalcalde Edgar Muñoz por privatización del aseo en Pitalito

La queja fue instaurada por el abogado y periodista Melquisedec Torres desde el pasado 20 de julio de 2020, solicitando que se tomaran acciones para que NO se materializara la entrega en concesión a la empresa Interaseo del servicio de aseo a cargo de las empresas públicas de Pitalito, manifestando que el proceso no fue público, ni mediante licitación, por cuanto no se discutió en el seno del concejo municipal, y tampoco se socializó con la comunidad.
El documento indica que el ex alcalde Edgar Muñoz como presidente de la Junta directiva de EMPITALITO le aprobó al gerente Henry Lizcano el 06 de junio de 2020 facultades amplias y suficientes para iniciar el proceso de contratación de operación del servicio público de aseo y todos sus componentes.
La denuncia indica que fue un proceso a escondidas de la ciudadanía y sin ninguna transparencia, que no se debatió públicamente y se amarró a 15 años a una empresa privada. De la misma manera se vulneró la competencia limitando la participación de varios oferentes.
Ante esto, la Procuraduría de Instrucción de Cundinamarca resolvió formular pliego de cargos contra Edgar Muñoz ex alcalde del municipio de Pitalito para el periodo 2020 – 2023, igualmente a Jaime Polanía Perdomo (secretario de Planeación), Rosario Leonor Guerrero Vásquez representante de la Comuna Uno, Luz Mirian Rivera de la Comuna 2, Luis Eduardo Hernández Urrea de la Comuna 3, Luz Mery Correa Peña de la Comuna 4 y Ramiro Bolaños Rojas, vocal de control.
Según manifiesta el Ente de control, el señor Edgar Muñoz Torres, como alcalde municipal y presidente de la junta directiva de EMPITALITO tenía el deber legal de someter la intención de la junta de otorgar plenas funciones al gerente de esa empresa para entregar a un particular todos los componentes del servicio de aseo del municipio de Pitalito a la previa aprobación del concejo municipal para que éste, mediante acuerdo municipal derogatorio o modificatorio al acuerdo 030 de 2009 autorizara tal intención, sin embargo, presuntamente NO lo hizo.
Ante los miembros de la Junta directiva, la Procuraduría encuentra la culpabilidad por configurarse como una desatención elemental, esto es “omitió las precauciones o cautelas más elementales, o prescindió de manera elemental su buen juicio o moderación necesaria para evitar realizar la falta” Toda vez que, ostentando la responsabilidad como miembro de la junta directiva de EMPITALITO ESP y conocedora de los estatutos de la empresa, debió hacer actuado con mayor sigilo y precaución, atendiendo que era el concejo municipal el Ente ante el cual debía presentar la intención del cambio de modalidad en la prestación del servicio de aseo de Pitalito.
En cuanto al ex gerente Henry Lizcano, fue archivada su investigación en su contra, ya que según la Procuraduría por medio del acuerdo 06 de 2020 la junta directiva le otorgó “FACULTADES” al gerente de las Empresas Públicas para iniciar la contratación de la alternativa del contrato de operación del servicio de aseo en todos sus componentes pertinentes para la ampliación de cobertura y mejoramiento del servicio de aseo en el municipio de Pitalito”
