Se admite demanda de nulidad contra alcaldía de Pitalito por irregularidades en prima de servicios
El juzgado cuarto administrativo del circuito judicial de Neiva admitió la demanda que en ejercicio de control de nulidad presentó la personera de Pitalito Yuli Constanza Silva Chavarro a la administración municipal de Pitalito, por presuntas irregularidades en la liquidación del pago de prima de servicios a todos los funcionarios de la entidad municipal.
Este acuerdo, vigente desde 2006, se basaba en una normativa originalmente aplicable solo a las ciudades capitales y que, desde 2015, también abarca a los entes territoriales basado en el artículo 01 del decreto 2315 de 2014 que efectivamente reguló la prima de servicios para los empleados públicos.
La abogada y personera Silva Chavarro explicó que, según la normativa vigente, los empleados públicos tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración, pagadera en los primeros quince días de julio de cada año. Sin embargo, en Pitalito, esta prima se ha liquidado al doble, lo que contradice la reglamentación nacional y constituye en un claro detrimento patrimonial de los recursos propios.
La personera recordó un caso similar que se registró en el municipio de Timaná, donde la misma prima fue anulada tras una demanda presentada por la personería local.
El auto que fue emitido el pasado 17 de septiembre del presente año, ordenó en el artículo cuarto NOTIFICAR personalmente al Municipio de Pitalito, al Procurador judicial administrativo delegado, y a la Agencia Nacional para la defensa jurídica del Estado, y a todos quienes se consideren con interés para intervenir en la demanda de nulidad.
Igualmente, PREVENIR al demandado para que allegue con la contestación, todos los documentos que se encuentren en su poder y guarden relación con los supuestos de hecho y de derecho contenidos en la demanda; junto con el expediente administrativo que contenga los antecedentes que dieron origen a los actos administrativos acusados, contenidos en: Acuerdo Municipal 007 del 2006 «Por medio del cual se establece y reglamenta el pago de la prima de servicios para los servidores públicos de la administración municipal y Acuerdo Municipal 037 de 2010 «Por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 007 del 22 de febrero de 2006 por medio del cual se establece y reglamenta el pago de la prima de servicios para los servidores públicos de la administración municipal»; proferidos por el Concejo Municipal de Pitalito (Huila). La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.