«Si hay que hacer revisar de la misma Corte Constitucional, vamos a hacerlo» Contralor sobre medida de gerente de Empitalito

 «Si hay que hacer revisar de la misma Corte Constitucional, vamos a hacerlo» Contralor sobre medida de gerente de Empitalito

El día de ayer, martes 20 de abril, se conoció sobre una acción de tutela eb contra de la Contraloría Departamental  realiazada  por el abogado Wiliam Alvis Pinzón, apoderado del Ingeniero Henry Lizcano Parra, quien fue retirado de su cargo, como Gerente de las Empresas públicas de Pitalito, a través de la resolución 139 de 2021 «POR LA CUAL SE EXIGE LA SUSPENSIÓN PROVISONAL E INMEDIATA DE UN EMPLEADO PÚBLICO», la razón obedece a un presunto detrimento patrimonial por un valor de 1.782 millones de pesos, tras el análisis de 166 contratos por un valor total que asciende los $7.000 millones de pesos.

Según el informe de la entidad de control, se configuran 8 hallazgos administrativos, de los cuales, 7 tienen incidencia fiscal por un presunto detrimento en la suma de 1.782 millones de pesos, 3 tienen incidencia penal, 6 incidencia disciplinaria y 1 con incidencia sancionatoria.

Debido a estos hallazgos, y a las contrataciones del mismo tipo que se han venido haciendo en las empresas públicas, la Contraloría departamental, toma la decisión de retirar del cargo al gerente de las Empresas públicas por un tiempo de 6 meses, mientras avanza la investigación.

Mediante, comunicado de prensa, el alcalde de Pitalito, Edgar Muñoz Torres, manifestó que acogía la disposición de la entidad, y nombró en encargo, al secretario de educación y exalcalde de Pitalito Carlos Alberto Martín Salinas.

No obstante, el saliente funcionario, que no fue retirado del cargo por el alcalde a pesar de la investigación y de los hallazgos preliminares, interpuso una acción de tutela, que deberá ser respondida por la Contraloría.

En el documento, se argumenta entre otras cosas que:

  • “En ninguna de los procesos de responsabilidad fiscal aperturados, mi representado ha sido escuchado en versión libre, y en todos se le ha remitido la información que la Contraloría ha solicitado.”
  • “De manera sorpresiva y trasgrediendo las exigencias constitucionales expuestas por la H. Corte Constitucional (se debe demostrar que el funcionario involucrado perturba la investigación, o dificulta la tarea de fiscalización…)”
  • Como fundamento de la orden de suspensión expuesta en la Resolución 139 de 2021 se hizo referencia a la existencia de 7 hallazgos de incidencia fiscal, 3 de incidencia penal, y 6 de incidencia disciplinaria, pero solo se referenció la existencia de 4 procesos de responsabilidad fiscal aperturados por la propia Contraloría Departamental en días previos, ya que la resolución 139 de 2021 confunde el traslado o compulsa de copias con la apertura de procesos (no se acreditó ningún proceso penal, ni disciplinario); como tampoco la apertura de tres procesos por concepto de los otros hallazgos 3 fiscales.
  • La Resolución tampoco sustenta cuál es el riesgo moral o de transparencia en la Entidad, por cuanto en ninguno de los apartes de la Resolución se expresa las razones de los hallazgos ni describe en qué consisten las irregularidades. Mucho menos presenta las razones y explicaciones dadas por la Entidad dentro del proceso de auditoría exprés.
  • Por último, la Resolución solo aparece firmada por el Contralor Departamental, Ingeniero de Petróleos AMURY LUIS FLOREZ REINO (VER ANEXO 8 FOLIOS 10), sin la proyección o sustanciación de ningún abogado, ni de nadie. Además, el equipo auditor que solo hace observaciones jurídicas a los contratos tampoco es integrado por abogados (la señora PAOLA COY quien ejerce el cargo de técnico operativo y de profesión Contador Público, y el señor ANSELMO PERDOMO LEIVA, profesional en administración de empresas.)
  • Toda la prensa regional y local de Pitalito presentó a mi poderdante como un funcionario corrupto, como consecuencia de la suspensión ordenada por el Contralor Departamental, sin haber sido escuchado ni vencido en juicio, ni haber ejercido su derecho de defensa.

 

En relación a la argumentación del abogado Alvis Pinzon, el Contralor departamental Amaury Flórez indicó al Noticiero Andino que hasta el momento no han sido notificados de la tutela y que teniendo en cuenta la información citada en medios acerca del domumento, indicó que la medida no es sancionatoria, y que obedece netamente a una medida cautelar, que ha cumplido con el debido proceso; adicional a esto, manifestó que de ser necesario llevarán el caso a la Corte Constitucional.

“Pienso que tiene todo el derecho el ingeniero Lizcano de interponer este recurso, que le da la normatividad colombiana en torno a agotar la vía ordinaria, la vía de lo contencioso respecto a sus derechos que cree vulnerados.”

Igualmente, indicó, “Esta es una medida netamente cautelar para la protección del patrimonio público y para salvaguardar la moralidad de la función pública, como segunda medida manifiesto que esta es una medida netamente desde el despacho del contralor, ahí no hay ninguna oficina que tenga incidencia, y obviamente los abogados de nuestra Institución estuvieron muy atentos de este acto administrativo que entre otra cosa pienso hoy, había que hacerlo por los sustentos que tiene la parte motiva de la resolución 139; como tercer punto manifiesto que es bueno que se haya colocado esta acción de tutela y nosotros una vez nos den el traslado, vamos a contestarla, igual la Corte en reiteradas sentencias ha manifestado que no necesitan estar aperturados o desarrollados los procesos solamente con la identificación de los hallazgos es suficiente para realizar esta medida cautelar.”

Ahora bien, y mientras surte el proceso legal, será el señor alcalde de Pitalito, quien determine sobre el futuro de este polémico funcionario del municipio, que ha sido grandemente criticado desde todas las esferas sociales y políticas.

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