Tendrán que responder por amputación del brazo de una niña de 6 años en San Agustín

 Tendrán que responder por amputación del brazo de una niña de 6 años en San Agustín

Diarios regionales revelaron el pasado fin de semana, el caso ocurrido el 17 de abril de 2013 cuando la menor Dayana Sofía Gómez Joaquí quien cursaba Grado Cero en el centro docente ‘Alianza para el Progreso’, sede de la institución ‘Laureano Gómez’, sufrió un accidente en medio de las actividades escolares.

Ese día sobre la 1:00 de la tarde, la pequeña junto a sus compañeros de clase había sido llevada hasta un parque infantil para realizar las clases de educación física perteneciente al Municipio de San Agustín sin ningún tipo de seguridad.

El infortunado hecho se presenta cuando Dayana Sofía se lavaba las manos en una pileta de agua en mal estado cuando un pedazo de la obsoleta infraestructura le cayó sobre uno de sus brazos luego que una de sus compañeritas involuntariamente se subuiera  a la misma. La víctima fue remitida al hospital de la localidad con posterior traslado al centro asistencial de Pitalito donde fue sometida a un procedimiento quirúrgico.

Sin embargo el proceso de restablecimiento de su extremidad empeoró y fue necesaria su remisión cuatro días después a un hospital de tercer nivel en Neiva, donde recomendaron amputación del brazo.

La familia de la infante inició las demandas correspondientes contra el plantel educativo, el Municipios, la misma gobernación departamental y hasta los centros asistenciales de las dos localidades por presunta negligencia, señala el artículo.

Hoy 8 años después se revela la decisión judicial desvinculando del proceso a los hospitales de San Agustín y  Pitalito,  declarando la inexistencia de culpa por parte del cuerpo médico que atendió a la paciente.

“La pérdida del brazo izquierdo fue consecuencia directa de las graves lesiones que sufrió con el accidente ocurrido en el parque infantil”, acotó la funcionaria judicial.

No obstante, En estas circunstancias, el daño antijurídico padecido por los demandantes, le es imputable fáctica y jurídicamente a título de falla en la prestación del servicio únicamente a la Alcaldía de San Agustín y a la Gobernación del Huila como primeros responsables. La juez llamó en garantía al rector de la institución y a la docente encargada de la dirección del grado que adelantaba la menor, a quienes recaía la protección directa de la vida e integridad de la estudiante.

Según el Consejo de Estado los centros educativos deben responder por los perjuicios ocasionados a sus educandos, siempre que se causen dentro de su estancia en las instalaciones escolares o, por fuera de ella en los casos que la institución organice actividades académicas o recreacionales.

Los anteriores fueron condenados a pagar a favor de los demandantes los perjuicios sufridos en la modalidad morales, materiales (lucro cesante) y daño a la salud en abstracto, los cuales serán liquidados a través del respectivo incidente de liquidación.

La pérdida del brazo izquierdo de la menor está llamada a generarle un lucro cesante, entendido como la disminución de los ingresos esperados a partir de su mayoría de edad y hasta la vida probable.  Dicha pérdida de la extremidad superior izquierda le generó una pérdida de capacidad laboral

Los demandados apelaron. El magistrado Jorge Alirio Cortés, le concedió la apelación y en sus manos estará la decisión de confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia.

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