Tribunal médico archiva investigación al Dr. Juan Canencio por la muerte de una paciente que se realizó una cirugía plástica

El pasado 12 de diciembre de 2020, falleció Diana Zulay Caballero Ruales, una mujer de 34 años de edad, que vivía en el municipio de Pitalito desde hace 12 años atrás y era natural de España. La mujer falleció luego de realizarse un procedimiento estético con el médico cirujano Juan Canencio.
La noticia generó la apertura de una investigación a instancias del Tribual Medico del Huila, que culminó con el archivo del mismo.

Este fue el comunicado oficial, emitido por el médico Juan Canencio tras el fallecimiento de Diana Zulay Caballero Ruales:
“El doctor Juan Canencio, Cirujano Plástico y todo su equipo de trabajo lamentan profundamente el fallecimiento de la señora Diana Zulay Caballero Ruales, y acompañan a su señor esposo, hijas y demás familiares en este dolor.
De igual manera, se permite aclarar a la opinión pública que el fallecimiento de la paciente Caballero Ruales, ocurrido el pasado 12 de diciembre de 2020 en las instalaciones de la Clínica Coven, se produce posterior a un procedimiento de cirugía plástica que le fuera practicado, por lo cual siguiendo el protocolo que acompaña estos acontecimientos, inmediatamente ocurren los hechos estos fueron puestos en conocimiento de las autoridades competentes, a fin de que sean ellas quienes realicen las investigaciones pertinentes y en definitiva den claridad en el presente caso.
Por lo tanto y teniendo en cuenta que la historia clínica de la paciente, como la información relacionada con el caso se encuentra actualmente sometida legalmente a reserva, le solicitamos tanto a los familiares como a los medios de comunicación eviten entregar declaraciones o publicar información que pueda no solo desconocer la citada reserva, sino incluso estar en contravía de la realidad fáctica y jurídica relacionada con el caso en cuestión, lo cual afecta claramente el desarrollo normal de la investigación.”

La Sala Plena del Tribunal Seccional de Ética Médica del Huila, en cumplimiento de los deberes contemplados en la Ley 23 de 1981 y su Decreto Reglamentario 3380 de 1981, procede a proferir decisión dentro del presente proceso con fundamento en el material probatorio obrante en el mismo y el Informe de Conclusiones presentado por la Magistrada Instructora.

PRIMERO: ARCHIVAR la investigación adelantada en contra de los profesionales de la medicina Dr. JUAN PABLO CANENCIO SALAZAR y el Dr. JAIME HUMBERTO CABRERA PERDOMO dentro del radicado No.2021-346, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto en la forma prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), informando que, contra el mismo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 76 ibidem, proceden los recursos de Reposición ante este Tribunal Seccional, y el de Apelación directamente o como subsidiario, ante el Tribunal Nacional de Ética Médica, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Las consideraciones del Tribunal seccional de ética médica del Huila
Los registros dan cuenta que en las primeras horas en la unidad de recuperación de post anestesia la paciente estaba alerta, movilizaba las extremidades, toleró la vía oral sin indicios de efecto tardío de anestésicos. La versión libre del Doctor JAIME HUMBERTO CABRERA PERDOMO así lo reafirma, y se corrobora con lo manifestado en los testimonios del Jefe de Enfermería Manuel Felipe Aldana Ipuz y del Anestesiólogo Dr. Héctor Fidel Osorio Zambrano.
Es necesario señalar que, el informe de la necropsia reporta: trombo a la entrada de las venas cavas que tapona la entrada de la cava inferior y trombo en el pulmón derecho como causas de la muerte.
A folios 288 al 298, obra la Ampliación y/o Complemento de Necropsia No.2020010141001000486-1 que registra «Informe pericial de toxicología forense No. DRB-LTOF-0004510-2021 de fecha 2021/09/05, firmado por Dra. Deyci Yormani Velez Gonzalez, Profesional Univesitario Forense, que en lo pertinente refiere: «En la muestra de sangre analizada se detectó: Midazolam, Alphahidroximidalozam, Lidocaína, Noramidopirina, Fentanilo. En la muestra de humos vítreo analizada se detectó: lidocaina, Noramidopirina, Fentanilo». Y en el acápite «DISCUSIÓN» del mismo documento, se registra al respecto «De acuerdo a lo reportado por el laboratorio de toxicología, al realizarse la necropsia médico legal la fallecida tenía circulando en su organismo las siguientes sustancias de interés forense investigadas: Midazolam, Alphahidroximidalozam, Lidocaina, Noramidopirina, Fentanilo; las cuales pueden se (sic) utilizadas de manera regular antes, durante y después de la realización de un procedimiento quirúrgico.
Los hallazgos microscópicos consistentes en trombos de características vitales (pre-mortem) que ocupan la vasculatura pulmonar y de grandes venas (cavas), se correlaciona con el informe de anatomía patológica que registra que los hallazgos microscópicos observados son cambios compatibles con edema pulmonar y coágulos sanguíneos.
Teniendo en cuenta los hallazgos macroscópicos encontrados en la necropsia médico-legal y según lo reportado en informe pericial de Anatomía Patológica se puede establecer que falleció por tromboembolismo que obstruyó la unión de las venas cavas y tapono la entrada de la auricula derecha ocasionando la muerte».
Y concluye la manera de muerte como «Natural». El acervo probatorio en la historia clínica (folio 029), notas de enfermería, versiones libres y testimonios son contundentes y soportan que se hicieron todas las medidas profilácticas y preventivas para disminuir el riesgo de tromboembolismo, desde la valoración pre quirúrgica, durante el procedimiento en salas de cirugía y en el post operatorio inmediato, por lo que no se evidencia falta a la lex artis, y en el Informe Pericial de Necropsia al cadáver de la señora Diana Zulay Caballero Ruales (q.e.p.d,) se registra que llevaba colocadas las medias anti-embólicas al momento de la necropsia (envés folio 102).
También está muy bien documentado en la historia clínica (folio 029) que a la paciente le fue explicado la posibilidad de complicaciones asociadas al acto quirúrgico, incluidos eventos trombo embólicos, como consta en el consentimiento informado para cirugía que está bien diligenciado y donde se observa claramente la firma de la paciente, un testigo y su médico. También existe consentimiento informado para el acto anestésico.
Es claro que el evento trombo embólico, que era de baja probabilidad por evaluación clínica previa a la intervención, se presentó en forma masiva y que comprometió la vida de la paciente, pero no se encontró ni se demostró falta de prudencia, ni de impericia, y mucho menos negligencia ni falta a la norma en los actos médicos relacionados con la atención de la paciente. Al respecto obran en el expediente las verificaciones realizadas en el Registro Único del Talento Humano en Salud, que dan cuenta de la inscripción como Cirujano Plástico del Dr. CANENCIO SALAZAR, y del Dr. CABRERA PERDOMO como especialista en Anestesia y Reanimación.
Se pudo confirmar que la señora Diana Zulay Caballero Ruales (q.e.p.d.), falleció horas después de haberse realizado el procedimiento quirúrgico, como menciona su esposo, situación soportada en la historia clínica médica y notas de enfermería y referida en las versiones libres tanto de Dr. CANENCIO SALAZAR (folio 170) como del Dr. CABRERA PERDOMO y también mencionada en los testimonios del Jefe de Enfermería Manuel Felipe Aldana Ipuz y del Anestesiólogo Dr. Héctor Fidel Osorio Zambrano.
De tal manera y de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera la Sala que no existe mérito para formular cargos por violación a la ética médica, en contra de los Profesionales de la Medicina Dr. JUAN PABLO CANENCIO SALAZAR y Dr. JAIME HUMBERTO CABRERA PERDOMO en el caso que nos ocupa por lo que, en consecuencia, se procederá al ARCHIVO de las diligencias.