Construcción de viaductos en Pericongo no requiere licencia ambiental: ANLA

 Construcción de viaductos en Pericongo no requiere licencia ambiental: ANLA

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha decidido que la construcción de viaductos en el sector de Pericongo, en la vía Neiva-Mocoa, no requiere de licencia ambiental. La decisión se basa en que las obras son consideradas como actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte.

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) ha manifestado su beneplácito por la decisión, pero también ha expresado su preocupación por la falta de exigencia en la realización de estudios y medidas necesarias para el buen proceso constructivo y operación de la infraestructura.

La ANLA ha ordenado a la concesionaria Ruta al Sur que incorpore en el Programa de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA) una identificación y análisis de los posibles riesgos a generarse, así como el manejo respectivo para la atención del mismo. También se ha recomendado que se realicen estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, así como acciones de adaptación al cambio climático.

La CAM ha informado que, a pesar de la decisión de la ANLA, seguirá adelantando los trámites ambientales necesarios para el otorgamiento de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que requiera el concesionario Ruta al Sur. Sin embargo, se ha reiterado que el concesionario aún no cuenta con la resolución de sustracción de la Reserva Forestal de Ley Segunda, trámite que es normativamente obligatorio para la expedición de los permisos ambientales.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Con relación a la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA dada a conocer este jueves 20 de marzo de 2025, en virtud del proyecto denominado “Construcción de Viaductos en el sector de Pericongo, Unidad Funcional 4 de la Vía Neiva, Mocoa, Santana”, en la que considera que dichas obras son actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte; por consiguiente, no se requiere el trámite de licencia ambiental ante la ANLA; la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM, se permite comunicar a la opinión pública que:

La CAM, ve con beneplácito las siguientes nuevas decisiones que la ANLA incorpora en su pronunciamiento en armonía a las observaciones y conceptos técnicos allegados por la Corporación:

1. Ordenar a la concesionaria Ruta al Sur conforme a la Metodología del Servicio Geológico Colombiano (SGC) para los eventos de origen hidrometeorológico y de origen geomorfológico, incorporar en el Programa de Adaptación de la Guía Ambiental (PAGA), una identificación y análisis de los posibles riesgos a generarse, así como el manejo respectivo para la atención del mismo. En el marco de este instrumento, el solicitante deberá tener en cuenta el pronunciamiento proferido por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena-CAM en relación a la gestión del riesgo de la Ruta 45 y el análisis hidrológico de los trámites de ocupación de cauces requeridos para el sector denominado “Pericongo”.

2. Recomendar a la concesionaria Ruta al Sur incorporar en el PAGA los siguientes aspectos: a) Estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR), tanto por eventos de origen hidrometeorológico (inundaciones y/o avenidas torrenciales) como para eventos de origen geomorfológico (movimientos en masa y erosión fluvial); b) Realizar un análisis de variabilidad climática y análisis de vulnerabilidad al cambio climático y riesgo climático de acuerdo con las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC); y c) Acciones de adaptación al cambio climático y la variabilidad climática, proyectadas en el tiempo de vida útil del proyecto, que contribuyan a la reducción del riesgo sobre los recursos naturales renovables o al ambiente y/o proyecto.

3. Incorporar medidas de manejo de prevención y mitigación de impactos de la fauna silvestre, pasos de fauna para reducir el riesgo de atropellamiento y diseñar campañas de sensibilización ambiental a los trabajadores del proyecto promoviendo la protección de estas especies, medidas de ahuyentamiento, recate y reubicación de fauna silvestre previo a la ejecución de actividades de remoción de cobertura vegetal que sean autorizadas por la autoridad ambiental regional competente, barreras de retención de sedimentos para evitar el arrastre de material de obra hacia los cuerpos de agua aledaños al proyecto y posibles afectaciones a las comunidades hidrobiológicas presentes.

No obstante, la CAM manifiesta que el pronunciamiento genera incertidumbre toda vez que muchos de estos requerimientos son establecidos bajo un carácter de recomendación y no de exigencia, lo cual pone en peligro el desarrollo de estudios y medidas que son necesarias para el buen proceso constructivo y operación de la infraestructura. Elementos todos que hubiesen sido de carácter obligatorio en una licencia ambiental a través del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Adicionalmente, la ANLA no se pronunció en relación al análisis de alternativas, instrumento que también está contenido en el trámite de licencia ambiental y que permitiría evaluar otras opciones distintas al trazado de la construcción del tramo vial en el margen izquierdo del río Magdalena, donde según los argumentos de la CAM y los estudios del Servicio Geológico Nacional, se puede presentar una condición de riesgo alto, que podría afectar el medio ambiente, la conectividad vial a futuro y poner en peligro la vida e integridad de las personas.

A pesar de lo anterior y dado el carácter vinculante del pronunciamiento de la ANLA, la CAM informa que una vez el concesionario radique la solicitud, con el cumplimiento de los requisitos, procederá a adelantar los correspondientes trámites ambientales para el otorgamiento de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que requiera el concesionario Ruta al Sur, previo al inicio de las obras.

Adicionalmente es necesario reiterar que, tal como la ha venido advirtiendo la Corporación desde el año 2023, el concesionario aún no cuenta con la resolución de sustracción de la Reserva Forestal de Ley Segunda, trámite que se viene adelantado por la concesionaria ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el año 2022; y que es normativamente obligatorio para la expedición de los permisos ambientales.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

AL AIRE
La Poderosa del Huila