Se ratifica curul de Mireya Bravo, tras decisión del Consejo de Estado

 Se ratifica curul de Mireya Bravo, tras decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado negó las solicitudes que buscaban anular la elección de Lucy Mireya Bravo Obando como representante a la Cámara por el Huila para el periodo 2026-2030.

Tres personas solicitaron la nulidad de la elección. En uno de los procesos también se pidió que Franky Alexander Vega Murcia fuera llamado a ocupar la curul, por ser el siguiente candidato de la lista del Partido Liberal.

La discusión se centró en una presunta inhabilidad de la congresista electa. Los solicitantes señalaron que su esposo, Sergio Antonio Medina Martínez, se desempeñaba como Director Grado 03 de la Dirección de Cobro Coactivo B de la Contraloría General de la República.

Según los argumentos presentados, las funciones de Medina Martínez implicaban el ejercicio de autoridad civil con incidencia en el departamento del Huila. Por esta razón, consideraron que se configuraba la causal de inhabilidad establecida en el artículo 179, numeral 5, de la Constitución Política.

La defensa sostuvo que las funciones de Medina Martínez no implicaban el ejercicio de autoridad civil sobre el Huila. Por eso, el Consejo de Estado revisó las funciones asignadas al cargo para establecer si tenían las características exigidas por la norma.

Al estudiar el caso, la corporación encontró que las funciones estaban relacionadas principalmente con labores de dirección, coordinación, planeación, control institucional y administración. También concluyó que no se acreditó que el funcionario ejerciera un poder general de mando sobre ciudadanos o particulares en el territorio huilense.

Con este análisis, el Consejo de Estado estableció que no se configuró la causal de inhabilidad planteada por los solicitantes y negó la nulidad de la elección.

Así, Lucy Mireya Bravo Obando mantiene su elección como representante a la Cámara por el Huila para el periodo 2026-2030.

La sentencia también señaló que contra esta decisión no procedía recurso de apelación.

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