Juan David Palomares pierde su credencial como concejal de Pitalito por doble militancia

La Sala de lo contencioso administrativo, sección quinta del Consejo de Estado resolvió  el recurso de apelación que interpuso la demandante Danna Valentina Rivera Campos, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, el 20 de agosto de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda en la que se buscaba nulitar la elección de Juan David Palomares como concejal de Pitalito, por doble militancia. 

Según el recurso de apelación, Juan David Palomares Conocía el acuerdo programático del Partido Verde para apoyar al candidato Franky Alexander Vega Murcia e insiste que participó y votó esa decisión, en la reunión del Comité Municipal del Partido Alianza Verde celebrada el 17 de julio de 2023, en el que afirma se definieron los avales para el concejo y se dispuso apoyar la aspiración del señor Vega del movimiento Comprometidos con Pitalito. 

La parte demandante,  sostuvo que en el presente caso se cumplen todos los elementos estructurantes de la doble militancia por apoyo. Afirmó que contrario a lo señalado en el fallo de primera instancia, el elemento temporal de la conducta prohibida fue plenamente acreditado, el cual hace referencia a que la conducta prohibida se realice entre la inscripción de la candidatura y el día electoral.

En virtud de lo antes expuesto, encuentra la Sala que, contrario a lo señalado por el tribunal, sí se acreditó el elemento temporal de la conducta, en tanto el acuerdo de adhesión se firmó el 10 de agosto de 2023 y los actos de apoyo se realizaron el 24 y 28 de septiembre de la misma anualidad, por lo anterior, se debe declarar la nulidad de la elección, porque sí se configuró la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo y en su lugar revocar la decisión de primera instancia.

Para el Consejo de Estado,  no existe duda que en efecto el acuerdo de adhesión fue suscrito el 10 de agosto de 2023 y, es a partir de este momento en que es oponible a terceros e impone una obligación de acatamiento por parte de todos los miembros del partido, entre ellos, el demandado. 

Luego de escuchar a todos los testigos de la parte demandante, como del demandado, la sala quinta del Consejo de Estado determinó qué: “De lo anterior, es preciso señalar el demandado podía apoyar a cualquier candidato de otro partido político, siempre y cuando se haya dejado en libertad, situación que no se acredita en el presente caso, en tanto para la reunión del 17 de julio de 2023 el señor Palomares Valencia conocía que su colectividad no los había dejado en libertad, tanto es así que la recomendación que se remitió al comité de avales fue de apoyar al señor Franky Vega, de allí que debía guardar lealtad a su colectividad”.

y concluye manifestando qué, desde el criterio de esta judicatura se observa que esta era una conducta previsible y, en consecuencia, no podía excusarse alegando que no le llegó la decisión al WhatsApp. Lo cierto es que, bajo criterios de ponderación, su pretendido argumento de justificación pierde peso y con mayor razón, porque desde incluso antes de la adhesión manifestó su inconformidad con apoyar la candidatura de Franky Vega, mostrando su intención de no acatar las decisiones del partido. 

Se advierte que, el cargo por no haber apoyado al candidato escogido por el Partido Alianza Verde en el acuerdo de adhesión, no constituye una conducta de doble militancia, en tanto reitera la Sala que no acompañar no da lugar a la prohibición, esto significa que Juan David Palomares, podía tomar la libre decisión de apoyar o no, a Vega Murcia, pero no podía apoyar a ningún candidato de otra colectividad política. 

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila del 20 de agosto de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en su lugar, DECLARAR la nulidad del acto de elección de Juan David Palomares Valencia como concejal del municipio de Pitalito (Huila) por el partido Alianza Verde por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, CANCELAR la credencial de concejal, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia.

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